El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4° bis, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, que impide alegar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza de cotizaciones previsionales. El Tribunal sostuvo que dicha norma no vulnera derechos constitucionales, pues el abandono del procedimiento no es una garantía constitucional, sino una opción legislativa. En estos juicios, el principio de impulso procesal de oficio es el mecanismo adecuado para garantizar la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores, quienes son la parte más débil de la relación laboral. Además, la inacción de las instituciones previsionales puede ser sancionada por el juez de cobranza, quien está facultado para calificar su negligencia y ordenar el entero de las cotizaciones adeudadas.
Normas citadas
artículo 153, de Código de Procedimiento Civil
artículo 3, de Código de Procedimiento Civil
artículo 55, de Código de Procedimiento Civil
artículo 5, de Código de Procedimiento Civil
artículo 4, de Código de Procedimiento Civil
artículo 467, de Código Penal
artículo 2.472, de Código Civil
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la Leypenas sustitutivasReinserción socialDeterminación de la penaley de control de armas
Preguntas frecuentes
¿Se puede alegar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza de cotizaciones previsionales en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 4° bis, inciso segundo, de la Ley N° 17.322 no vulnera la Constitución al impedir alegar el abandono del procedimiento en estos juicios. Señaló que el abandono no es una garantía constitucional sino una opción legislativa.
¿Cómo se protege a los trabajadores en juicios de cobranza de cotizaciones previsionales si no procede el abandono del procedimiento?
En este caso, el Tribunal Constitucional indicó que el principio de impulso procesal de oficio es el mecanismo adecuado para garantizar la tutela efectiva de los trabajadores, parte más débil de la relación laboral. Agregó que el juez de cobranza puede sancionar la inacción de las instituciones previsionales y ordenar el entero de las cotizaciones adeudadas.
¿Puede el juez de cobranza sancionar la negligencia de las instituciones previsionales en estos juicios?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el juez de cobranza está facultado para calificar la negligencia de las instituciones previsionales y ordenar el entero de las cotizaciones adeudadas. Esta facultad forma parte de la protección del impulso procesal de oficio.
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