Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente que, del análisis de las pruebas otorgadas se puede observar a fojas 4, que con fecha 08.01.2016, don ángel custodio lagos avello, efectivamente emitió boleta por la venta realizada, pues consta la boleta n° 16728 por el valor de $2.700, emitida justo antes de la fiscalización realizada y de la emisión la boleta n° 16729, de la cual se deja constancia en la notificación de infracción que los funcionarios obligaron al contribuyente a emitir. lo anterior, queda claro, pues la diferencia de minutos entre la emisión de la primera boleta y la segunda, ambas por el valor de $2.700 es de 4 minutos (según se constata a fojas 4 de autos), siendo la primera emitida a las 20.44 horas y la segunda a las 20.48 horas. lo que corrobora los dichos del contribuyente en cuanto a la efectividad de la emisión de la boleta producto de la venta realizada con anterioridad a la fiscalización efectuada. siendo entonces lo controvertido, si se entregó materialmente este documento a la persona compradora, situación no verificada por los funcionarios actuantes.