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El Tercer Tribunal Ambiental de Chile rechazó la reclamación de los hermanos Parra (R-)…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tercer Tribunal Ambiental de Chile rechazó la reclamación de los hermanos Parra (R-) y acogió parcialmente la reclamación de las empresas Agrícola Lote 6 Ltda. e Inmobiliaria Picsa Ltda. (R-) contra la Resolución Exenta N°04318/2024 del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró como humedal urbano el Humedal Vasco da Gama en la comuna de Hualpén. Los reclamantes argumentaron que sus terrenos no cumplían con las características técnicas para ser considerados humedal urbano según la Ley N° 21.202. El tribunal consideró que el procedimiento administrativo fue correcto en general, pero que la delimitación del humedal en el Lote 6 de las empresas reclamantes carecía de fundamentación suficiente. En consecuencia, anuló parcialmente la resolución en lo relativo al Lote 6 y ordenó al MMA dictar un nuevo acto complementario que delimite nuevamente la superficie conforme a los criterios establecidos en la sentencia. La reclamación de los hermanos Parra fue rechazada en su totalidad, con costas. La Municipalidad de Hualpén actuó como tercero coadyuvante de la reclamada. No hubo condena en costas para la reclamada por no haber resultado totalmente vencida.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.