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La Superintendencia de Seguridad Social acogió el reclamo de una trabajadora contra una…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social acogió el reclamo de una trabajadora contra una mutualidad que había calificado como de origen común una lesión sufrida en un accidente de trayecto. El organismo resolvió que el siniestro constituye un accidente del trabajo en el trayecto, ordenando a la mutualidad otorgar la cobertura de la Ley Nº 16.744. Para ello, consideró que la declaración circunstanciada de la trabajadora, concordante con otros antecedentes como la DIAT, la jornada laboral y la hora de atención médica, permite acreditar la ocurrencia del accidente en el trayecto directo, conforme a la jurisprudencia administrativa que reconoce valor probatorio a dicha declaración cuando no es posible obtener un parte policial.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidente de trayecto

Preguntas frecuentes

¿Una lesión sufrida en un accidente de trayecto al trabajo puede calificarse como accidente del trabajo según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que el siniestro constituye un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que ordenó a la mutualidad otorgar la cobertura de la Ley 16.744, revocando la calificación de origen común.

¿Qué valor probatorio tiene la declaración circunstanciada del trabajador si no hay parte policial en un accidente de trayecto?

En este caso, el organismo sostuvo que la declaración circunstanciada de la trabajadora, concordante con la DIAT, la jornada laboral y la hora de atención médica, permite acreditar el accidente en el trayecto directo, pues la jurisprudencia administrativa le reconoce valor probatorio cuando no es posible obtener un parte policial.

¿Puede una mutualidad calificar como de origen común una lesión que el trabajador sufrió yendo o viniendo del trabajo?

En este caso, la Superintendencia acogió el reclamo de la trabajadora contra la mutualidad que había calificado la lesión como de origen común, concluyendo que correspondía su calificación como accidente del trabajo en el trayecto.

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