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Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve un reclamo sobre calif…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve un reclamo sobre calificación de accidente de trayecto bajo la Ley 16.744. La entidad concluye que la mutualidad debe otorgar la cobertura del seguro laboral, pues los antecedentes acreditan de manera indubitable la ocurrencia del siniestro en el trayecto al trabajo, sin que haya existido marginación voluntaria de la trabajadora. Se establece que la empleadora, al negarse a efectuar la denuncia y llamar a los servicios médicos de la mutualidad, obligó a la trabajadora a buscar atención por sus propios medios, lo que no constituye una marginación voluntaria del seguro. Además, los profesionales médicos del servicio confirmaron la compatibilidad entre el mecanismo lesional descrito y la lesión presentada, así como la necesidad de reposo continuado. En consecuencia, se instruye a la mutualidad a reconocer la cobertura y otorgar las prestaciones correspondientes.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidente de trayecto, medios de prueba

Preguntas frecuentes

¿Un accidente de trayecto al trabajo está cubierto por la Ley 16.744 si la trabajadora no fue atendida por la mutualidad?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que la mutualidad debe otorgar la cobertura, porque el siniestro en el trayecto al trabajo quedó acreditado. La falta de atención inicial no se consideró marginación voluntaria, ya que la empleadora se negó a efectuar la denuncia y la trabajadora debió buscar atención por sus propios medios.

¿Puede el empleador impedir la cobertura de la Ley 16.744 negándose a denunciar un accidente del trabajo?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que la negativa de la empleadora a efectuar la denuncia y a llamar a los servicios médicos de la mutualidad no puede perjudicar a la trabajadora. Por ello, se instruyó a la mutualidad a reconocer la cobertura y otorgar las prestaciones correspondientes.

¿Qué pruebas se requieren para que la mutualidad reconozca un accidente de trayecto como cubierto por el seguro laboral?

En este caso, se consideraron suficientes los antecedentes que acreditaron de manera indubitable la ocurrencia del siniestro en el trayecto al trabajo. Además, los médicos de la mutualidad confirmaron la compatibilidad entre el mecanismo lesional descrito y la lesión presentada, así como la necesidad de reposo continuado.

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