1.- La indicación de determinadas zonas o secciones territoriales respecto de los minis…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005
Resumen
1.- La indicación de determinadas zonas o secciones territoriales respecto de los ministros de fe en el artículo 177 del Código del Trabajo, no dice relación con la validez de la renuncia o el finiquito respectivamente, sino con la cautela del interés del trabajador para facilitar la ejecución de dichos actos jurídicos laborales. 2.- La desafiliación de un trabajador de un sindicato y sus formalidades se encuentran sujetas a lo dispuesto en el estatuto sindical respectivo, atendido lo dispuesto en el artículo 231 del Código del Trabajo. Asimismo basta el sola comunicación del trabajador al empleador de su renuncia al sindicato para que este deje de efectuar el descuento respectivo, sin tener el empleador ni el trabajador que cumplir con ningún requisito adicional establecido por la ley.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 177 del Código del Trabajo
Artículo 231 del Código del Trabajo
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