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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una denuncia presentada por u…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una denuncia presentada por una asociación de funcionarios del Ministerio de Educación, que advertía que personas a contrata y a honorarios participaban en los procesos calificatorios de esa institución. Según lo informado por la subsecretaría, algunos de estos servidores ejercían como coordinadores de área, tenían personal a su cargo y aportaban antecedentes para la elaboración de informes de desempeño y evaluaciones previas. El organismo recordó que, conforme al artículo 41 de la ley N° 18.834, la precalificación corresponde al jefe directo, y que un funcionario a contrata no puede realizarla salvo autorización legal, por lo que tales calificaciones adolecen de un defecto. Sin embargo, precisó que no existe vicio cuando las evaluaciones preliminares son suscritas por la autoridad de la dotación permanente de la cual dependen las unidades. En cuanto a los prestadores a honorarios, concluyó que no pueden ejercer funciones de jefatura y, por tanto, tienen prohibido precalificar. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Educación adoptar las medidas necesarias para poner término a estas situaciones.

Normas citadas

  • ley 18834 art/41
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un funcionario a contrata realizar la precalificación de otros funcionarios en la calificación del personal público?

No, según este dictamen de la Contraloría, conforme al artículo 41 de la ley N° 18.834 la precalificación corresponde al jefe directo, y un funcionario a contrata no puede realizarla salvo autorización legal, por lo que esas calificaciones adolecen de un defecto.

¿Pueden los prestadores de servicios a honorarios participar en la precalificación de evaluaciones de desempeño en un servicio público?

No, la Contraloría concluyó que quienes prestan servicios a honorarios no pueden ejercer funciones de jefatura y, por tanto, tienen prohibido precalificar.

¿Es válida una evaluación preliminar suscrita por la autoridad de la dotación permanente de la unidad?

Sí, en este caso la Contraloría precisó que no existe vicio cuando las evaluaciones preliminares son suscritas por la autoridad de la dotación permanente de la cual dependen las unidades.

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