El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Mejillones, que solicitaba información sobre casos y medidas relativas a la violencia intrafamiliar. El Consejo ordenó entregar la información sobre el concepto de violencia intrafamiliar, indicar si el municipio cuenta con pautas, protocolos u oferta programática para la violencia hacia el adulto mayor, informar sobre protocolos o programas destinados a testigos y familias afectadas, señalar si existen protocolos para distintos tipos de violencia intrafamiliar, y detallar los programas u oficinas que reciben el presupuesto municipal, junto con copia de los documentos respectivos. Si algún antecedente no existe o no obra en poder del órgano, deberá justificarse fundadamente. El Consejo estimó que se trata de información pública de interés comunitario y que no se alegaron causales de reserva. Se tuvo por entregada, aunque extemporáneamente, parte de la información, y se representó al alcalde la infracción a los plazos de respuesta, al haber notificado la prórroga una vez vencido el plazo legal.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial; Otros
Preguntas frecuentes
¿Qué información debe entregar un municipio si se le pide acceso a protocolos y programas sobre violencia intrafamiliar según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Mejillones y ordenó entregar el concepto de violencia intrafamiliar, los protocolos y programas existentes (incluidos los dirigidos a adultos mayores, testigos y familias afectadas) y el detalle de los programas u oficinas que reciben presupuesto municipal, con copia de los documentos.
¿Qué debe hacer un órgano de la Administración si no tiene un antecedente solicitado en materia de transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió que, si algún antecedente no existe o no obra en poder del órgano, este debe justificarlo fundadamente en su respuesta.
¿Qué consecuencia tiene que un órgano público notifique la prórroga del plazo para responder una solicitud de información después de vencido el plazo legal?
En este caso, el Consejo tuvo por entregada extemporáneamente parte de la información y representó al alcalde la infracción a los plazos de respuesta, por haber notificado la prórroga una vez vencido el plazo legal.
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