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Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que acoge un reclamo y califica com…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que acoge un reclamo y califica como accidente laboral de trayecto el siniestro sufrido por un trabajador al bajar las escaleras de su edificio para dirigirse a su trabajo. La mutualidad había rechazado la cobertura por falta de pruebas como parte policial o testigos. Sin embargo, la Superintendencia consideró que la declaración del trabajador, circunstanciada en día, lugar, hora y mecanismo lesional, y concordante con la DIAT y su jornada laboral, era suficiente para acreditar el accidente de trayecto, conforme a la Ley N° 16.744 y el D.S. N° 101.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidentes trayecto declaración relato circunstanciado

Preguntas frecuentes

¿Se puede calificar como accidente de trayecto una caída al bajar las escaleras del edificio para ir al trabajo, si no hay parte policial ni testigos?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social acogió el reclamo y calificó la caída como accidente de trayecto. Consideró suficiente la declaración del trabajador, detallada en lugar, hora y mecanismo lesional, y concordante con la DIAT y su jornada laboral, aunque la mutualidad había rechazado la cobertura por falta de parte o testigos.

¿La declaración del trabajador basta para acreditar un accidente de trayecto ante la mutualidad?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que la declaración del trabajador puede bastar para acreditar el accidente de trayecto cuando es circunstanciada y coincide con la DIAT y la jornada laboral. Lo resolvió conforme a la Ley N° 16.744 y el D.S. N° 101 de 1968.

¿Qué pasa si la mutualidad rechaza la cobertura de un accidente de trayecto por falta de pruebas?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social acogió el reclamo contra el rechazo de la mutualidad y calificó el siniestro como accidente laboral de trayecto. Así, dejó sin efecto la negativa de cobertura fundada solo en la ausencia de parte policial o testigos.

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