¿Una tendinosis del hombro en un reponedor de tienda puede considerarse enfermedad profesional según la Ley 16.744?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que la tendinosis del supraespinoso derecho de una reponedora es de origen común y no laboral, porque no existe una relación de causa directa con sus labores ni se evidenciaron factores de riesgo condicionantes en su trabajo. Por ello, no procede la cobertura del seguro laboral de la Ley 16.744.
¿Qué criterios usa la Superintendencia de Seguridad Social para decidir si una patología de origen musculoesquelético es de origen laboral?
En este dictamen, la Superintendencia analizó los antecedentes clínicos y laborales de la trabajadora y concluyó que no había causalidad directa entre sus funciones y el cuadro clínico. Para ello, verificó si existían factores de riesgo condicionantes en la labor desempeñada.
¿Cuándo no procede otorgar la cobertura del seguro laboral de la Ley 16.744 a un trabajador con una lesión de hombro?
En este caso, no procede la cobertura cuando el organismo determina que la patología es de origen común, es decir, cuando no existe una relación de causa directa entre las actividades realizadas y el cuadro clínico, y no se evidencian factores de riesgo condicionantes en la labor.