Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, médico cirujano, dedujo recurso de protección contra una Isapre por el término unilateral de su contrato de salud, fundado en que viajó al extranjero durante una licencia médica postnatal para el cuidado de su hijo menor con alergia alimentaria severa. La recurrida argumentó que el viaje constituía un incumplimiento del reposo y una obtención indebida de subsidio, configurando la causal del artículo 201 N°3 del DFL N°1 de Salud. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso, considerando que la licencia postnatal no implica reposo para la madre sino cuidado del hijo, por lo que el viaje no constituye una obtención indebida de beneficios. Además, el término del contrato fue calificado como desproporcionado y arbitrario, vulnerando la garantía de propiedad sobre el contrato de salud (art. 19 N°24 CPR). Se ordenó mantener vigente el contrato en los términos pactados. La decisión fue unánime, sin costas.