AdministrativoRechaza

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Aguas Santi…

Sentencia · Corte Suprema · 2020

Resumen

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Aguas Santiago Norte S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado su reclamación. La empresa impugnaba las resoluciones de la Dirección General de Aguas que incluyeron sus derechos de aprovechamiento de aguas en el listado de derechos afectos al pago de patente por no utilización, correspondientes a los procesos 2017, 2018 y 2019. La reclamante alegaba que sus derechos estaban exentos por estar afectos a una concesión sanitaria, invocando los principios de coordinación y actuación de oficio de la Administración. La Corte Suprema consideró que la exención requería la presentación de un certificado emitido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el cual no fue acompañado. Asimismo, determinó que la prueba rendida no suplía dicho requisito formal y que no existió infracción a los principios administrativos invocados. Por ello, confirmó la sentencia recurrida y rechazó el recurso.

Normas citadas

  • Art. 129 bis 9 inciso 7° Código de Aguas
  • Art. 137 Código de Aguas
  • Art. 1698 Código Civil
  • Art. 186 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 209 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 348 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 3 Ley N°18.575
  • Art. 5 Ley N°18.575
aguasCorte Suprema

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.