Resumen
El servicio levantó acta de denuncia a contribuyente. se le imputó declarar en los períodos tributarios de abril de 2022 a septiembre de 2023, en los respectivos formularios 29, montos de iva inexistentes, sin respaldo documental en el registro de compras. además, los montos netos asociados a dichos créditos se utilizaron como gasto, reduciendo indebidamente la renta líquida determinada para el at 2023. el tribunal pudo constatar que los créditos declarados eran abultados. la propia denunciada, y también su contador, reconocieron el punto en declaración jurada prestada ante el servicio. a ello se sumaron diversos antecedentes aportados por el servicio. también se pudo constatar que los gastos declarados eran abultados. el tribunal acogió acta de denuncia por infracción a los ilícitos del artículo 97 n°4 incisos 1° y 2° del código tributario. se aplicó multas del 100% de los montos defraudados. las partes no interpusieron recurso en contra de la sentencia.