Resumen
La sentencia acogió parcialmente el acta de denuncia en particular, la se acogió solo respecto de los ilícitos del artículo 97 n ° 4, incisos 1 y 2 del código tributario (ct), y solo respecto de una de las 12 facturas objetadas. no se acogió respecto del ilícito de artículo 97 n° 4, inciso 3° del ct. respecto a la falsedad de las facturas, el tribunal, estableció que una era falsa debido a que el denunciado no contaba con las mercaderías que supuestamente había vendido. en relación con el resto de los documentos, el servicio sostiene que la falsedad se probaría porque los documentos provendrían de una cadena de proveedores agresivos, circunstancia que, sin embargo, no acreditó. en fin, se acreditó, también, la contabilización y declaración de la factura cuya falsedad se acreditó. la denunciada argumento en sus descargos, además, que el acta de denuncia adolece de falta de fundamentación o motivación y errores. al respecto, el tribunal estableció, luego de analizar los diversos argumentos que sobre la materia se presentaron, que ninguno de ellos concurría. en consecuencia, se acogió parcialmente el acta de denuncia, solo por una factura, respecto de los ilícitos de los incisos 1° y 2° del ct, aplicando multa de 50 y 100% del monto defraudado, respectivamente. el servicio presentó recurso de apelación. la sentencia fue confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia. el servicio interpuso casación en la forma y en el fondo. la excelentísima corte suprema rechazó recurso de casación en la forma y declró inadminisible la casación en el fondo.