Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por los abogados David Vargas Aravena y Andrés Franchi Muñoz en representación del demandante, en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmaron la resolución que acogió la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales. El demandante había solicitado una medida prejudicial probatoria el 4 de diciembre de 2024, fundada en actos discriminatorios ocurridos el 25 de septiembre de 2024, y posteriormente presentó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales el 12 de agosto de 2025. Los recurridos argumentaron que la acción estaba caducada, ya sea bajo el artículo 486 del Código del Trabajo (60 días desde el término del sumario el 3 de enero de 2025) o bajo el artículo 489 (respecto al autodespido del 29 de abril de 2025). La Corte Suprema sostuvo que la medida prejudicial probatoria no constituye un acto procesal que suspenda el plazo de caducidad, por lo que la acción se encontraba efectivamente caducada. Asimismo, señaló que el recurso de queja no procede por mera disconformidad con la decisión, sino solo ante faltas o abusos graves que no se configuraron en el caso.