Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Trabajador independiente

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N°16.744. trabajador independiente. Si un pensionado ha tenido retención de cotizaciones en la operación renta, por haber ejecutado trabajos el año anterior, por los cuales percibió honorarios por un monto superior a 5 salarios mínimos, y cumple con los requisitos para cotizar como trabajador independiente obligado, y como tal, resultan procedentes las retenciones efectuadas por el SII. En consecuencia, las cotizaciones enteradas al organismo administrador están bien pagadas, no correspondiendo reembolso, ni devolución alguna.

Ley N° 16.744Trabajador independiente

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.