Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N°16.744. trabajador independiente. Si un pensionado ha tenido retención de cotizaciones en la operación renta, por haber ejecutado trabajos el año anterior, por los cuales percibió honorarios por un monto superior a 5 salarios mínimos, y cumple con los requisitos para cotizar como trabajador independiente obligado, y como tal, resultan procedentes las retenciones efectuadas por el SII. En consecuencia, las cotizaciones enteradas al organismo administrador están bien pagadas, no correspondiendo reembolso, ni devolución alguna.