Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa Turismo Rucalaf Limitada dedujo un reclamo tributario en contra del Servicio de Impuestos Internos por el reavalúo de bienes raíces no agrícolas. El Tribunal, mediante resolución de fecha 3 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en un plazo de quince días, bajo sanción de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución fue notificada por carta certificada el mismo 3 de julio. El plazo fatal venció el 25 de julio de 2013, sin que el reclamante diera cumplimiento. En consecuencia, el Tribunal aplicó el apercibimiento del artículo 125 del Código Tributario y declaró el reclamo como no presentado. La decisión fue dictada por el Juez Titular Luis Alfonso Pérez Manríquez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.