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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Coihueco. El reclamante manifestaba su molestia por la demora en el pronunciamiento sobre un permiso de construcción, pero no reclamaba por la falta de completitud o acceso al listado de información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que no existe infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que el reclamo carece de un elemento habilitante para su interposición. Se acordó declarar inadmisible el reclamo y notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora de una municipalidad en resolver un permiso de construcción?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante se quejaba de la demora en el permiso, no de la falta de información en el listado de transparencia activa que deben mantener los órganos de la Administración.

¿Qué se necesita para presentar un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo requiere un elemento habilitante, como alegar que el órgano no cumple con mantener la información exigida en sus sitios electrónicos conforme a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Cuándo se considera que existe infracción a las normas de transparencia activa de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque el reclamo no cuestionó la completitud ni el acceso al listado de información que el órgano debe publicar.

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