Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionario que, por desempeñar labores paralelas, cotizó simultáneamente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en una administradora de fondos de pensiones. El dictamen establece que, en casos de doble afiliación, no procede el traspaso de las cotizaciones efectuadas bajo el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, hacia la caja de previsión castrense. Ello, porque las labores afectas al Código del Trabajo no están contempladas en el artículo 1° de la ley N° 18.458, que determina quiénes pueden imponer en dicha caja. En consecuencia, las imposiciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2003 deben ser remitidas a la administradora de fondos de pensiones correspondiente, y la caja de previsión deberá devolver los aportes al fondo de desahucio en un plazo de 30 días hábiles.