Resumen
Se resuelve: i.- sobre la observación de documentos interpuestos a fojas 201 por el servicio de impuestos internos: se acoge, atendido los fundamentos esgrimidos en el considerando décimo tercero. ii.- sobre la observación de documentos interpuestos a fojas 223 por la reclamante: se rechaza, atendido los fundamentos esgrimidos en el considerando décimo quinto a décimo séptimo. iii.- sobre el reclamo de fs. 1 y siguientes. no ha lugar al reclamo de fojas 1 y siguientes interpuesto por la abogada doña emma rivera gatica, ya individualizada, en representación de inmobiliaria parques y jardines s.a., rut n°, conforme lo razonado y concluido en el presente fallo. en consecuencia, se confirman las liquidaciónes n° 317, 318 y 319 rolante a fs. 24 y siguientes de autos, emitida por la dirección regional metropolitana santiago centro del servicio de impuestos internos.