Resumen
Se resuelve: i.- sobre la observación de documentos interpuestos a fojas 106 y siguientes por el servicio de impuestos internos: no ha lugar, atendido los fundamentos esgrimidos en la parte final del considerando décimo cuarto. ii.- sobre el reclamo en contra de la resolución reclamada de fs. 12. no ha lugar al reclamo de fojas 1 y siguientes interpuesto por la abogada doña emma rivera gatica, ya individualizada, en representación de inmobiliaria parques y jardines s.a., conforme lo razonado y concluido en el presente fallo. en consecuencia, se confirma la resolución ex. n°1522, de fecha 19 de marzo de 2014, rolante a fs. 12 y 13 de autos, emitida por la dirección regional metropolitana santiago centro del servicio de impuestos internos. iii.- sobre las costas: que habiendo sido vencida totalmente y estimando que no ha tenido motivo plausible para litigar, se condena en costas a la parte reclamante.