El Juzgado de Familia de Arica conoció la demanda de cese de alimentos interpuesta por…
Sentencia · Juzgado de Familia · 2026
Resumen
El Juzgado de Familia de Arica conoció la demanda de cese de alimentos interpuesta por R.S.A.R. contra su hija O.Y.F.S.A.. El demandante alegó que la hija ya había cumplido 21 años, no estaba estudiando y percibía ingresos propios, por lo que la obligación alimentaria debía extinguirse. La demandada sostuvo que continuaba como estudiante regular y que la notificación de la demanda había sido defectuosa, además de alegar vulnerabilidad económica y falta de defensa letrada. El tribunal verificó que la hija había dejado de cursar estudios superiores y que sus ingresos provenían de prácticas, no de una relación laboral estable. Con base en el artículo 332 del Código Civil y demás normas aplicables, el tribunal declaró el cese de la pensión alimenticia. Se eximió a la parte demandada del pago de costas y se ordenó la notificación de la sentencia.
Normas citadas
Art. 332 Código Civil
Art. 230 Código Civil
Art. 321 Código Civil
Art. 323 Código Civil
Ley Nº 19.968
Ley Nº 14.908
Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3, 9, 18, 27
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