Tributario

Cabe hacer presente que la situación sería distinta si ambos contribuyentes llevan su c…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

Cabe hacer presente que la situación sería distinta si ambos contribuyentes llevan su contabilidad en moneda extranjera, en cuyo caso no existe para ninguno de los involucrados una variación en el valor de la operación originalmente pactada, pues el pago de la misma no genera un menor ingreso para el vendedor, ni un menor desembolso para el comprador, en el caso que la variación en el tipo de cambio sea negativa. Asimismo, de producirse en la situación planteada un alza en el tipo de cambio, tampoco procedería la emisión de una nota de débito, ya que no existiría reajuste alguno en la operación, que se traduzca en el aumento de la misma, susceptible de incorporar como base imponible según el Art. 15°, N° 1, del D.L. N° 825. En consecuencia, en el caso que se analiza procede la emisión de N

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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