Tributario

Lo anterior, por cuanto se estima que en dicho caso no procedería la aplicación de lo…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013

Resumen

Lo anterior, por cuanto se estima que en dicho caso no procedería la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15° N° 1 en lo pertinente, toda vez que, las diferencias de cambio que pudieran generarse entre la fecha de facturación y pago de la operación, no implican variaciones en el precio originalmente pactado, no generándose un mayor ingreso para el vendedor, ni un mayor desembolso para el comprador. Consecuentemente se estima que no hay reajuste susceptible de incorporar como base imponible según el artículo 15 en lo pertinente. En respuesta a su consulta es posible informar que en el caso de que ambos contribuyentes lleven contabilidad en moneda extranjera y hayan pactado y pagado a plazo el precio de una operación en dólares, no procede la emisión de notas de crédito o

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.