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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a la tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a la transparencia activa contra un servicio de salud, por no mantener operativo su sitio web institucional que permita acceder a la información pública. Se ordenó al organismo adoptar medidas para restablecer el acceso y publicar la información requerida, cumpliendo en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa del 20% al 50% de la remuneración en caso de incumplimiento injustificado. Además, se dispuso acreditar el cumplimiento ante la Oficina de Partes del Consejo y se encomendó a la Unidad de Fiscalización hacer seguimiento. La decisión se fundamenta en la legítima expectativa de la ciudadanía de acceder a la información a través de los portales oficiales.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un organismo público no mantiene operativo su sitio web de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo contra un servicio de salud por no mantener operativo su sitio web institucional, y ordenó restablecer el acceso y publicar la información requerida dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué sanción procede si el organismo no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?

En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento injustificado puede acarrear una multa de entre el 20% y el 50% de la remuneración del responsable, y encomendó a su Unidad de Fiscalización hacer seguimiento del cumplimiento.

¿Por qué el Consejo para la Transparencia exige que la información esté disponible en los portales oficiales?

En este caso, el Consejo fundamentó su decisión en la legítima expectativa de la ciudadanía de acceder a la información pública a través de los portales oficiales de los organismos.

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