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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de funcionarios…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de funcionarios de un establecimiento educacional administrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM). Se discutía si la universidad podía modificar unilateralmente la jornada de trabajo de los docentes, la cual había sido pactada en un contrato colectivo. El organismo concluyó que la UTEM no puede alterar dicha jornada, ya que las cláusulas del contrato colectivo subsisten y son vinculantes para quien sucede al empleador original. Asimismo, se determinó que la facultad legal de anticipar o postergar hasta sesenta minutos la hora de ingreso no permite excluir el horario de colación de la jornada, pues ello implicaría modificar su extensión. Por otro lado, se resolvió que la universidad sí está facultada para ordenar la realización de actividades curriculares no lectivas, conforme a lo regulado en el mismo contrato colectivo, sin que obste que antes no se hubiesen exigido.

Normas citadas

  • CTR art/348
  • ley 19070 art/78
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede el empleador modificar unilateralmente la jornada de trabajo de docentes si esta fue pactada en un contrato colectivo?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la universidad no puede alterar la jornada pactada en el contrato colectivo, porque sus cláusulas subsisten y son vinculantes para quien sucede al empleador original.

¿La facultad de anticipar o postergar la hora de ingreso permite excluir el horario de colación de la jornada laboral?

No. En este caso, el organismo sostuvo que esa facultad, que permite variar la hora de ingreso hasta sesenta minutos, no autoriza excluir el horario de colación, porque eso implicaría modificar la extensión de la jornada.

¿Puede una universidad ordenar a sus docentes realizar actividades curriculares no lectivas si antes no se exigían?

En este caso, la Contraloría determinó que sí, porque la universidad está facultada para ordenar estas actividades conforme a lo regulado en el mismo contrato colectivo, sin que obste que antes no se hubiesen exigido.

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