Resumen
La trabajadora M.F., embarazada, fue despedida el 13 de abril de 2025 por necesidades de la empresa. Al día siguiente acudió a la Inspección del Trabajo, donde se realizó el comparendo el 30 de mayo de 2025. El 1 de agosto de 2025 presentó demanda por despido nulo e injustificado, solicitando reintegro y pago de remuneraciones. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró la caducidad de las acciones fundadas en el fuero materno, basándose en el artículo 201 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicha resolución. La trabajadora interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema, argumentando que el plazo de 60 días del artículo 201 no constituye un plazo de caducidad para la acción judicial, sino que regula el derecho a exigir la reincorporación directamente al empleador. La Corte Suprema acogió el recurso, dejó sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad y ordenó que se dé curso a la totalidad de las acciones deducidas por la trabajadora conforme al procedimiento monitorio.