ConstitucionalRechaza

La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento deducido…

Resumen del criterio jurisprudencial

La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento deducido, fundamentándose en la Ratio Decidendi en que el artículo 84, N° 3, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política, establece que procederá declarar la inadmisibilidad de un requerimiento cuando no exista una gestión judicial pendiente en tramitación o esta haya concluido por sentencia ejecutoriada. En el caso concreto, se constató mediante certificación del Relator que la gestión judicial invocada, correspondiente al recurso de hecho seguido bajo el (Laboral Cobranza) ante la Corte de Apelaciones de Concepción, había sido resuelta con el rechazo del recurso de hecho por parte de dicho tribunal con fecha 29 de julio de 2022, lo que implica la inexistencia de una gestión judicial pendiente en tramitación. Asimismo, se concluyó que el precepto legal impugnado no resulta decisivo en este caso, lo que refuerza la declaración de inadmisibilidad. Como Obiter Dicta, se menciona que la decisión se sustenta además en lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República, y en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, lo que aporta contexto normativo adicional a la resolución adoptada. En consecuencia, el Tribunal resolvió declarar inadmisible el requerimiento, notificando, comunicando y archivando el expediente correspondiente.

Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesDerecho A La VidaDerecho AmbientalIgualdad Ante La LeyPrincipio De Lesividad

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.