El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto por resultar desproporcionado e inequitativo, vulnerando la igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de proporcionalidad de las penas. El tribunal consideró que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no puede prescindir de la gravedad del ilícito ni de la finalidad de reinserción social, y que la privación de libertad debe ser excepcional. En cambio, rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por estimar que no afecta la individualización judicial de la pena ni vulnera la proporcionalidad o igualdad, ya que el control de armas es un bien jurídico constitucionalmente protegido. La mayoría del tribunal sostuvo que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas y que la política criminal es potestad del legislador dentro de límites constitucionales.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, inciso segundo, de Ley N° 17.365
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y Psiquica
Preguntas frecuentes
¿Es inaplicable la exclusión de penas sustitutivas de la Ley 18.216 cuando resulta desproporcionada en un caso concreto?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable en el caso concreto el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, por resultar desproporcionado e inequitativo, vulnerando la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas.
¿Puede el juez aplicar pena sustitutiva a quien cometió un delito de control de armas bajo la Ley 17.798?
En este caso, el Tribunal rechazó la impugnación del artículo 17 B inciso segundo de la Ley N° 17.798, por estimar que no afecta la individualización judicial de la pena ni vulnera la proporcionalidad o la igualdad, dado que el control de armas es un bien jurídico constitucionalmente protegido.
¿Existe un derecho subjetivo a obtener una pena sustitutiva en Chile?
En este caso, la mayoría del Tribunal sostuvo que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas y que la política criminal es potestad del legislador, dentro de los límites fijados por la Constitución.
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