Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y de la Superintendencia de Salud por el alza del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento fue unilateral, desproporcionado e injustificado, vulnerando las garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Solicita que se deje sin efecto la adecuación del precio o que se ajuste al valor correspondiente. La Corte Suprema reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y tiene presente el marco normativo de los artículos 206 y 206 bis del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud. Señala que la prima GES fue determinada individualmente por la Superintendencia de Salud mediante una resolución exenta, tras un proceso fiscalizado y conforme a parámetros legales. Concluye que no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas y que no existe vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, confirma la sentencia apelada y rechaza la acción de protección, sin costas.