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La Corte Suprema resuelve sobre la validez de prueba obtenida mediante interceptación t…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

La Corte Suprema resuelve sobre la validez de prueba obtenida mediante interceptación telefónica cuya autorización judicial no fue registrada en la carpeta investigativa. El tribunal rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, argumentando que aunque existió omisión formal en el registro, los defensores tuvieron conocimiento de la medida desde la audiencia de control de detención. La sentencia enfatiza que la legitimidad de las decisiones jurisdiccionales depende del respeto a los derechos fundamentales y al debido proceso. Se concluye que la prueba es lícita porque el procedimiento se desarrolló conforme a la ley, bajo dirección del Ministerio Público, y no existió vulneración de garantías constitucionales que invalide lo actuado.

Normas citadas

  • Artículo 8° del Código Procesal Penal
  • Artículo 93 letra c) del Código Procesal Penal
  • Artículo 182 inciso 2° del Código Procesal Penal
  • Artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República
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