Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró ilegal las medidas intrusivas de interceptación telefónica decretadas en una investigación penal. El tribunal establece que estas medidas afectaron derechos fundamentales como la intimidad, vida privada e inviolabilidad de comunicaciones sin cumplir los estándares exigidos por el artículo 222 del Código Procesal Penal. La Corte determina que las resoluciones impugnadas son ilegales y no pueden servir de sustento para persecución penal. Se rechaza el argumento de parcialidad respecto a referencias a períodos dictatoriales en la sentencia de primera instancia. Existió voto disidente de dos ministros que propugnaban revocar la decisión.