Tributario

Por lo antes expuesto, solicita se confirme que tanto los pagos por la licencia de uso…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012

Resumen

Por lo antes expuesto, solicita se confirme que tanto los pagos por la licencia de uso de los software licenciados como los pagos por servicio de mantenimiento en virtud del Convenio Marco acompañado a la presentación constituyen beneficios empresariales a los cuales se debe aplicar la tributación establecida en el artículo 7 del Convenio para evitar la doble tributación entre Chile y España. a) Ley sobre Impuesto a la Renta Cabe señalar en primer término, que el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, grava con una tasa de 15% a "las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación de programas computacionales,...", señalando además que, no obstante, la tasa de impuesto aplicable será de 30% en determinados casos. La norma referida es amplia y no distingu

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.