1) Las remuneraciones que perciben los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
1) Las remuneraciones que perciben los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado por concepto de horas extraordinarias no son imponibles de acuerdo a lo dictaminado por la Superintendencia de Seguridad Social. 2) Déjase sin efecto las instrucciones Nº 13.13.94-96, de 15.03.94, impartidas a dicha Empresa por el fiscalizador Sr. Manuel E. Díaz V., de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo.
Normas citadas
Ley N° 17.273
D.L. N° 2440
D.F.L. N° 3
Ley N° 18.018
D.L. N° 2.200
Código del Trabajo
Oficio N° 00809
Oficio N° 809
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