Laboral

1) Las remuneraciones que perciben los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

1) Las remuneraciones que perciben los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado por concepto de horas extraordinarias no son imponibles de acuerdo a lo dictaminado por la Superintendencia de Seguridad Social. 2) Déjase sin efecto las instrucciones Nº 13.13.94-96, de 15.03.94, impartidas a dicha Empresa por el fiscalizador Sr. Manuel E. Díaz V., de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo.

Normas citadas

  • Ley N° 17.273
  • D.L. N° 2440
  • D.F.L. N° 3
  • Ley N° 18.018
  • D.L. N° 2.200
  • Código del Trabajo
  • Oficio N° 00809
  • Oficio N° 809

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.