Debe considerarse para el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, le…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2009
Resumen
Debe considerarse para el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, el tiempo servido efectivamente en hospitales y consultorios por matrones, enfermeros y paramédicos, en los planes de empleo del PEM y en el POJH, respectivamente.
Normas citadas
Ley 19.378
Código Civil
Artículo 19 del Código Civil
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.