Laboral

Para el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, deben considerarse los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de alud, en cualquier calidad jurídica, independientemente del inicio de la actual relación laboral del trabajador o de la época de publicación de la ley 19.378.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.