Resumen del criterio jurisprudencial
Para el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, deben considerarse los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de alud, en cualquier calidad jurídica, independientemente del inicio de la actual relación laboral del trabajador o de la época de publicación de la ley 19.378.