1) El tiempo servido por la auxiliar paramédico del área de salud Sra.
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
1) El tiempo servido por la auxiliar paramédico del área de salud Sra. M.P.R. en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, dependiente de la Universidad de Chile, debe considerarse como trabajado en Salud Pública para el reconocimiento de su asignación de experiencia, de acuerdo con el artículo 38 letra a), de la ley Nº 19.378. 2) El tiempo servido por la auxiliar paramédico antes aludida, en la Vicerrectoría Académica y Estudiantil de la Universidad de Chile no debe considerarse como trabajado en un Establecimiento de Salud para el reconocimiento de la asignación de experiencia prevista en la letra a), del artículo 38 de la ley 19.378.
Normas citadas
Ley N° 19.378
Artículo 38 de la ley 19.378
Ley 18.962
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