Laboral

1) Los servicios prestados en el Centro de Observación, T.D.P. y en el Centro de Atenci…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

1) Los servicios prestados en el Centro de Observación, T.D.P. y en el Centro de Atención Diurna Digna Rosa, respectivamente, no son útiles para el reconocimiento de experiencia que prevé la ley 19.378, por estar esos servicios desvinculados de la salud municipal. 2) Procederá la promoción de una funcionaria del nivel 13 al superior, sólo si el excedente de capacitación que invoca y el nuevo bienio que cumplió, permiten completar el puntaje que la entidad administradora de salud municipal fijó para el nivel que pretende la trabajadora.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Artículo 37 de la ley 19.378

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