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Se acoge parcialmente el amparo presentado contra la Municipalidad de Ancud, ordenando…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

Se acoge parcialmente el amparo presentado contra la Municipalidad de Ancud, ordenando la entrega de los antecedentes sobre servidumbres de paso inscritas en un sector determinado, por tratarse de información pública amparada por la Ley de Transparencia. Si el órgano no contara con dichos antecedentes, deberá explicarlo y acreditarlo en sede de cumplimiento. Antes de la entrega, se deberán tarjar los datos personales de contexto conforme al principio de divisibilidad y la ley de protección de la vida privada. Se rechaza el amparo respecto de los numerales 1 y 2 de la solicitud, por corresponder al derecho de petición constitucional y no al acceso a la información pública. Además, se representa al alcalde la infracción por no responder dentro del plazo legal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a una municipalidad, vía Ley de Transparencia, los antecedentes sobre servidumbres de paso inscritas en un sector?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó a la Municipalidad de Ancud entregar esos antecedentes, por tratarse de información pública. Antes de la entrega, deben tarjarse los datos personales de contexto.

¿Un municipio puede negarse a la entrega de información pública alegando que no la tiene?

En este caso, el Consejo sostuvo que si el órgano no contaba con los antecedentes, debía explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. La falta de los documentos no se da por supuesta, sino que debe justificarse.

¿Las preguntas hechas a un órgano público se tramitan como solicitud de acceso a la información o como derecho de petición?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de dos numerales de la solicitud, porque correspondían al derecho de petición constitucional y no al acceso a la información pública. Además, representó al alcalde la infracción por no responder dentro del plazo legal.

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