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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de A…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de Ancud, ordenando la entrega de copias de los libros de entrega de correspondencia de mayo y junio de 2018, tanto de la Unidad de Asesoría Jurídica como de la Dirección de Administración y Finanzas. Se tuvo por entregada extemporáneamente la información de la primera unidad, pero se ordenó su entrega efectiva. El Consejo consideró que se trata de información pública respecto de la cual el municipio no acreditó su entrega ni invocó causales de reserva. Además, se apercibió al municipio con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y se le exigió acreditar la entrega ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 06
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar los libros de entrega de correspondencia de sus unidades si no invoca una causal de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que se trataba de información pública y que la Municipalidad de Ancud no acreditó su entrega ni invocó causales de reserva, por lo que ordenó entregar las copias. Además, la información de una de las unidades fue entregada extemporáneamente, pero se ordenó igualmente su entrega efectiva.

¿Qué pasa si un organismo público no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió a la municipalidad con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento. También le exigió acreditar ante el Consejo que había hecho la entrega de la información.

¿Es posible acceder a los registros de correspondencia de una municipalidad mediante un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo acogió un amparo y ordenó la entrega de copias de los libros de entrega de correspondencia de dos unidades municipales de mayo y junio de 2018. Estimó que se trataba de información pública respecto de la cual el municipio no acreditó entrega ni causales de reserva.

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