Seguridad social

Seguridad social: Teletrabajo, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. Entre el accidente y el trabajo debe existir al menos una relación de causalidad indirecta. en este caso en particular, el descenso por escaleras del lugar en que se está teletrabajando, con el claro objetivo de comenzar a trabajar, participando de la reunión a la que se encontraba citada, corresponde al supuesto ya señalado.

TeletrabajoLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.