Resumen
La Empresa Restaurant Quick-Biss Tres Ltda. se encuentra obligada a pagar las horas extraordinarias que aparecen laboradas en el período comprendido entre febrero y junio de 1999 de acuerdo al respectivo reloj control, como asimismo, a enterar las cotizaciones previsionales correspondientes. Niega lugar a solicitud de reconsideración del Oficio Ordinario N° 705 de 25.04.99, del Sr. D.R.nal del Trabajo Región de La Araucanía y, consecuentemente, de las instrucciones N° 99-204, de 07.09.99, cursadas a la citada empresa por la fiscalizadora Srta. S.B.hmeier R., que fueron confirmadas por dicho Ordinario.