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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de Impuestos Internos, por la negativa a entregar información sobre permisos de edificación, modificaciones de permisos y recepciones parciales y definitivas de obras, respecto de personas determinadas. El Consejo consideró que se trataba de información de naturaleza pública, que el organismo la tenía en su poder y que su divulgación no afectaba derechos comerciales o económicos de terceros. Por ello ordenó su entrega, previo tarjado de los datos personales de contexto que contengan los antecedentes, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La resolución fijó un plazo de cinco días hábiles desde que quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y dispuso acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Código Tributario
  • Ley N° 18.575
  • Decreto supremo N° 458
  • Decreto supremo N° 47
  • Circular N° 38
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar información sobre permisos de edificación y recepciones de obras si se trata de personas determinadas?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra el Servicio de Impuestos Internos y ordenó la entrega de la información, por considerar que era de naturaleza pública, que el organismo la tenía en su poder y que su divulgación no afectaba derechos comerciales o económicos de terceros.

¿Se deben entregar los antecedentes de un expediente de transparencia con los datos personales ocultos?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de los antecedentes previo tarjado de los datos personales de contexto que contengan, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

¿Qué plazo tiene un organismo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia y contra qué se puede reclamar?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que quede ejecutoriada la resolución, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos.

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