Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma de resolver empates en la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, beneficio del personal de planta y a contrata de los servicios de salud. Según la ley, en caso de igualdad de puntajes entre trabajadores de un mismo estamento, la junta calificadora debe resolver conforme al reglamento, cuyo artículo 4° del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, fija un orden de criterios de desempate que parte por las notas de los subfactores de evaluación, sigue con el promedio de las dos calificaciones previas, las inasistencias y atrasos injustificados, y finalmente la antigüedad en la institución y en la Administración. El organismo de salud había recurrido a la antigüedad en el servicio tras descartar los criterios preferentes. El órgano contralor concluyó que ese proceder se ajustó a derecho, porque el primer criterio no dirimió las igualdades, los antecedentes previos no existían para todos los empleados, no había ausencias injustificadas registradas y el sistema de control horario presentó deficiencias que impidieron aplicar el cuarto criterio.