Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Local de Educación Pública Llanquihue. El reclamante denunciaba presunta corrupción al interior del organismo, pero no se refería a la falta de información pública obligatoria que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que la presentación carecía del elemento habilitante para su procedencia, al no existir infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, declarando el reclamo inadmisible por unanimidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por denunciar corrupción en un órgano de la Administración del Estado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo porque el reclamante denunciaba presunta corrupción, pero no se refería a la falta de información pública obligatoria que los órganos deben mantener en sus sitios electrónicos. Sin infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, no hubo elemento habilitante para la procedencia del reclamo.
¿Qué se necesita para presentar un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en Chile?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a las normas de transparencia activa, es decir, en la falta de información pública obligatoria en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Como el reclamo no apuntaba a esa falta, fue declarado inadmisible por unanimidad.
¿Qué ocurre si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no invoca una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento?
En este caso, el Consejo concluyó que la presentación carecía del elemento habilitante para su procedencia, al no existir infracción a esas normas. Por ello, declaró inadmisible el reclamo contra el Servicio Local de Educación Pública Llanquihue.
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