Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente (Alarcón) interpuso recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas y negado el pago de subsidio por incapacidad laboral, alegando ilegalidad y arbitrariedad. Las recurridas sostuvieron que actuaron dentro de sus competencias y que el derecho invocado no es indubitado. La Corte analizó el Decreto Supremo N°3 y la Ley N°16.395, concluyendo que dichos organismos tienen facultades fiscalizadoras y pueden rechazar licencias con actos motivados basados en antecedentes médicos. Se precisó que no ordenar exámenes complementarios es una facultad, no una obligación, y que los plazos legales limitan esas diligencias. En consecuencia, se determinó que no hubo vulneración de garantías constitucionales, rechazándose el recurso y confirmándose la sentencia apelada.