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El Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud de información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud de información presentada contra el Servicio Nacional de Migraciones, que requería datos desagregados por nacionalidad sobre visas temporales solicitadas entre abril de 2018 y junio de 2022. Durante el procedimiento, el organismo entregó la información solicitada, y al consultar al reclamante sobre su conformidad, este no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles, por lo que se aplicó el apercibimiento de tenerlo por conforme. En consecuencia, el Consejo acordó dar por atendida la solicitud, teniendo por entregada la información que motivó el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el reclamante no responde a la consulta del Consejo sobre si está conforme con la información entregada en un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia aplicó el apercibimiento de tenerlo por conforme, porque el reclamante no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles. Con ello dio por atendida la solicitud, al considerar entregada la información que motivó el amparo.

¿El Consejo para la Transparencia puede dar por terminado un amparo si el organismo entrega la información durante el procedimiento?

En este caso, el Consejo dio por atendida la solicitud contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque el organismo entregó durante el procedimiento la información requerida sobre visas temporales. El Consejo tuvo por entregada la información que motivó el amparo.

¿Cómo se acredita la falta de conformidad del solicitante con la entrega de información en un procedimiento de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo consultó al reclamante sobre su conformidad con la información entregada, y al no pronunciarse dentro del plazo de cinco días hábiles se aplicó el apercibimiento de tenerlo por conforme. Así, el silencio del reclamante fue tratado como conformidad.

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