El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Servicio Naci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto se constató que dicho organismo puso a disposición del reclamante toda la información que obraba en su poder respecto de lo consultado. El Consejo consideró que, al haberse entregado la información solicitada, no existía infracción a la Ley de Transparencia, por lo que desestimó el reclamo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo ante el Consejo para la Transparencia si el organismo ya entregó toda la información solicitada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el Servicio Nacional de Migraciones puso a disposición del solicitante toda la información que tenía sobre lo consultado. Al haberse entregado, no hubo infracción a la Ley de Transparencia y el reclamo fue desestimado.
¿Qué pasa si un organismo público responde a una solicitud de transparencia entregando lo que tiene en su poder?
Según este caso, si el organismo entrega toda la información que obra en su poder sobre lo consultado, el Consejo para la Transparencia no constata infracción a la Ley de Transparencia. En esa situación, el Consejo desestima el reclamo presentado contra el organismo.
¿Cuándo el Consejo para la Transparencia desestima un amparo contra un servicio público?
En este caso, el Consejo desestimó el amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones porque se verificó que el organismo había puesto a disposición del reclamante toda la información requerida. Como no había infracción a la Ley N° 20.285, el reclamo fue rechazado.
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