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En un juicio ordinario, Miguel Erasmo Dorador Araya demandó a Margoth Pozo Rodriguez pa…

Resumen del criterio jurisprudencial

En un juicio ordinario, Miguel Erasmo Dorador Araya demandó a Margoth Pozo Rodriguez para obtener el reembolso de lo pagado por edificar e introducir mejoras en los lotes N° 3 y 4, inmuebles de propiedad exclusiva de la demandada. El fallo de primer grado, de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, acogió parcialmente la demanda y ordenó que la demandada pagara al actor el valor de las cantidades invertidas en esas construcciones y mejoras, ejecutadas con su conocimiento. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó esa sentencia el nueve de junio de dos mil veintiséis. La demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando infracción del artículo 669 inciso 2° del Código Civil y de normas sobre valoración de la prueba, entre otras. La Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento. Señaló que el recurso se basaba en hechos diversos de los establecidos en la sentencia y que no se denunciaron válidamente infracciones a leyes reguladoras de la prueba. Precisó que la ponderación de la prueba y las presunciones judiciales escapan al control de la casación en el fondo. También observó que la recurrente omitió invocar normas decisorias de la litis, como los artículos 159 y 668 del Código Civil.

EdificaciónManifiesta falta de fundamentoOnus probandi o carga de la pruebaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoAcción declarativaAnálisis de la prueba es ajeno al recurso de casaciónNo se denuncia infracción a la norma decisoria litisRecurso en contra de hechos del proceso

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.