Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra una municipalidad. Se ordenó al municipio actualizar y publicar en su sitio web información presupuestaria y financiera faltante o desactualizada, incluyendo balances, libros diarios, informes de ejecución presupuestaria y de deuda, estados financieros y pasivos, correspondiente al período entre diciembre de 2023 y abril de 2025. El cumplimiento debe acreditarse en un plazo de 10 días hábiles desde que la resolución quede firme, bajo apercibimiento de multa del 20% al 50% de la remuneración del funcionario responsable, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por el Consejo Directivo del organismo.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica en su sitio web la información presupuestaria y financiera exigida por la transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo y ordenó al municipio actualizar y publicar la información presupuestaria y financiera faltante o desactualizada. Debe acreditar el cumplimiento en 10 días hábiles desde que la resolución quede firme, bajo apercibimiento de multa al funcionario responsable.

¿Qué información financiera debe publicar un municipio en transparencia activa según el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó publicar balances, libros diarios, informes de ejecución presupuestaria y de deuda, estados financieros y pasivos del período indicado. Estos documentos debían estar disponibles en el sitio web del municipio.

¿Cuál es la sanción por incumplir una orden del Consejo para la Transparencia de publicar información en transparencia activa?

En este caso, el Consejo advirtió una multa de entre el 20% y el 50% de la remuneración del funcionario responsable, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia. La multa se aplica si no se acredita el cumplimiento dentro del plazo establecido.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2025 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un reclamo por infracción a las…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.